FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GODOY SALINAS DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Incidente de apremio provincial por deuda fiscal reclamada al contribuyente. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $1.734.705,60 más intereses del art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio en los estrados, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Dario Godoy Salinas.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON 60/100 ($1.734.705,60) más intereses del art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; inténtese la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente la suma reclamada con intereses, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE JUJUY
- NRO. 1249
- CP. 7109
- LOC. MAR DE AJO; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DARIO GODOY SALINAS haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON 60/100 ($1.734.705,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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