Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIARENA CRUZ Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de impuesto por Pesos 1.004.374,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el apremio hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses del artículo 104 del Código Fiscal; impuso las costas a los vencidos.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Costas a los vencidos Constitucion de domicilio Postergacion honorarios Cpcc Monto $1.004.374 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GARCIARENA CRUZ y MARIANA LANDA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.004.374,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (apremio provincial) hasta el efectivo pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas a los vencidos; se postergó la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado para los demandados y se los notificó "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Agréguense los mandamientos diligenciados acompañados por la parte actora en formato electrónico. No habiendo los demandados opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimados de pago y notificados de la presente en el domicilio Fiscal: Calle ALEM
- Nro. 730
- CP. 7150
- Loc. AYACUCHO; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados GARCIARENA, CRUZ y MARIANA LANDA hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.004.374,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas a los vencidos (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la parte demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias en el expediente aportado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar