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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANGE MARIO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para obtener el pago de una deuda fiscal por $1.740.952,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegro el capital reclamado más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y dejando constituido domicilio en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pago $1.740.952 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constituido Ley 13.406 Regulacion de honorarios postergada Notificacion ministerio legis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIO OMAR MANGE. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($1.740.952,70) más intereses del art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, quedando notificado el demandado "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos de la sentencia): "Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIO OMAR MANGE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($1.740.952,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
- Notas procesales relevantes: No se opusieron excepciones dentro del término legal; la intimación y notificación se practicaron en el domicilio fiscal: Calle 2
- Nro. 8535
- CP. 7108
- Loc. MAR DEL TUYU. Se registró el mandamiento diligenciado acompañado en formato electrónico. Se notificó conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.

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