FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ SANDRA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial a contribuyente mediante apremio por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del capital reclamado de $757.936,80 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SANDRA BEATRIZ DIAZ.
Objeto: Ejecución provincial por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($757.936,80) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales, se impusieron las costas al vencido y se postergó la regulación de honorarios conforme artículo 51 de la ley 14.967. También se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle LIBRES DEL SUR
- Nro. 466
- CP. 7130
- Loc. CHASCOMUS;
FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SANDRA BEATRIZ DIAZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($757.936,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
(No se consignan votos disidentes ni firma ni fundamentos doctrinarios adicionales en el extracto aportado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: