FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMERICAN MEAT SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria por $18.394.069,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AMERICAN MEAT S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago de capital reclamado de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE CON 20/100 ($18.394.069,20), más intereses del artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE CRAMER
- NRO. 270
- CP. 7100
- LOC. DOLORES; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AMERICAN MEAT S.A. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE CON 20/100 ($18.394.069,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Citas textuales clave incluidas: "Mándese llevar adelante la ejecución", "PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE CON 20/100 ($18.394.069,20)", "intereses del art. 104 del Código Fiscal", "imponiendo las costas al vencido", "Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado", "notificada 'ministerio legis'".)
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