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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARIAS MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial por $922.879,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada con más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion provincial Apremio Deuda fiscal Interes art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc arts. 41 y 133 Monto $922.879 20 Postergacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA CRISTINA FARIAS. Objeto: Ejecución provincial por el pago íntegro del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($922.879,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenó seguir con la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses legales; impuso las costas al vencido; postergó regulación de honorarios; fijó el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado y la tuvo por notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle LA MARGARITA
- Nro. 110
- CP. 7109
- Loc. MAR DE AJO; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA CRISTINA FARIAS haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($922.879,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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