FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLESZCZUK ERNESTO JORGE ANTONI S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por apremio contra Ernesto Oleszczuk por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta el pago de Pesos 1.980.686,60 más intereses, declarando perdido el derecho a oponer excepciones y constituyendo domicilio en los estrados por incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ernesto Jorge Antoni Oleszczuk.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal originada en el título ejecutivo agregado electrónicamente conforme al Código Fiscal (Ley 10.397) y normas concordantes; exigencia del pago del capital reclamado.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado de $1.980.686,60 más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados por no haber cumplido con las exigencias formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
CONSIDERANDO:
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Luis Ressio
- Nro. 2250
- Cp. 1619
- Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ernesto Jorge Antoni Oleszczuk haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Novecientos Ochenta Mil Seiscientos Ochenta Y Seis Con 60/100 ($1.980.686,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
(Se consignan la fecha de la resolución: Campana, 21 de agosto de 2026, y la diligencia del mandamiento agregado conforme a lo informado por presentación de fecha 12/8/2026.)
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