FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALBONI PABLO MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra contribuyente por deuda tributaria. El Tribunal declara perdido el derecho a excepcionar y ordena llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago de $721.069,10 más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado:
Pablo Matias Balboni.
Objeto:
Ejecución forzosa (trance y remate/apremio provincial) por deuda resultante de título ejecutivo fiscal por la suma de Pesos Setecientos Veintiún Mil Sesenta y Nueve con 10/100 ($721.069,10), con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión:
Se ordena continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado abone al Fisco el capital reclamado ($721.069,10) más intereses; se imponen costas; se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y se tiene por constituido domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Moreno
- Nro. 791
- Cp. 1623
- Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Pablo Matias Balboni haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Veintiun Mil Sesenta Y Nueve Con 10/100 ($721.069,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
(Se consignan además providencias administrativas de agregación de mandamiento y notificación electrónica firmada por la Dra. Torti Fabiana Mariel y la inscripción electrónica de la Jueza subrogante.)
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