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COLOMBO SIMÓN C/ IGRIEGA CLAUDIA PATRICIA Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de petición de beneficio de litigar sin gastos en reclamo por daños y perjuicios derivado de accidente de tránsito. El Tribunal concedió íntegramente la franquicia hasta que el actor mejore de fortuna, valorando la prueba testimonial, la declaración jurada y los informes registrales y disponiendo que las costas sigan la suerte del juicio principal.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la justicia Costas Prueba testimonial Declaracion jurada C.p.c.c. arts. 78-84 Danos y perjuicios Accidente de transito Expediente principal expte. 3371-2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COLOMBO, SIMÓN. Demandado: IGRIEGA, CLAUDIA PATRICIA y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (en autos principales Expte. Nro. 3371-2024, por daños y perjuicios automotor). Objeto: Incidente tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos respecto del proceso principal por daños y perjuicios (reclamo principal por $35.000.000) originado en un accidente de tránsito. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de COLOMBO, SIMÓN en los términos de los arts. 82 y 84 del C.P.C.C., con la salvedad legal pertinente; las costas del incidente se disponen de conformidad con el considerando 5), debiéndose seguir la suerte del juicio principal; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Conclusión sobre la procedencia del beneficio (párrafo íntegro tomado del considerando 4): "En definitiva, surgiendo de forma indubitada de la prueba rendida que la situación económica del accionante amerita la exención total de los gastos que el presente proceso irrogue, sumado a que la parte demandada tampoco arrimó elementos probatorios que permitan desvirtuar por completo dicha insuficiencia económica, corresponde conceder en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado (arg. arts. 79, 80, 81, 375, 384 y concs. del C.P.C.C.)." 2) Fundamentación probatoria y valoración (extracto relevante del considerando 3): "Expuesta la prueba recolectada, arribo a la conclusión de que en el sub examen la parte accionante ha cumplido con los requisitos tendientes a acreditar los extremos necesarios para obtener el beneficio, probando de ese modo acabadamente la existencia de una situación económica que le impide hacer frente en su totalidad a los gastos que trae aparejada su intervención en el proceso, como así también su imposibilidad de obtener los recursos pertinentes para hacer frente a los gastos citados. ... Por lo demás, no resulta ocioso señalar que la circunstancia de tener un vehículo a su nombre -de acuerdo en definitiva a lo supra decidido en función del estudio armónico de la informativa realizada
- no descarta la procedencia de la franquicia requerida (arg. arts. 375, 384 y concs. del C.P.C.C.; conf. juris. Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata Sala Primera in re "Rodriguez Anibal y otro/a c/ Mapfre Argentina SA s/ Beneficio de litigar sin gastos", Causa Nro. 166.513, RSI de fecha 18 de diciembre de 2018, Registro Nro. 577.R Folio Nro. 757)." 3) Parte resolutiva final (dispositivo íntegro): "RESUELVO: 1) Conceder a COLOMBO, SIMON (DNI: 22.086.332) el beneficio de litigar sin gastos solicitado en los términos y con los alcances que prevén los arts. 82 y 84 del C.P.C.C., esto es, sin tener que afrontar el pago de las costas y gastos judiciales que demande el trámite de las actuaciones 'COLOMBO SIMÓN C/ IGRIEGA CLAUDIA PATRICIA Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUIERTE (EXC. ESTADO)' Expte. Nro. 3371-2024, ello hasta que mejore de fortuna y con la salvedad establecida en el art. 84 del ordenamiento adjetivo (arts. 79, 81, 82 y concs. del C.P.C.C.); 2) Imponer las costas de conformidad con lo expresado en el considerando 5) de la presente resolución (arts. 68, 69 y concs. del C.P.C.C.). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno..."

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