FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARBERA GUSTAVO ISMAEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de Pesos 716.032,40 con más intereses, y constituyó domicilio del ejecutado en los estrados por incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Gustavo Ismael Barbera.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado de $716.032,40 más intereses, conforme título ejecutivo y normativa del Código Fiscal (Ley 10.397) y concordantes.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la traba de la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado ($716.032,40) más intereses; costas al ejecutado; se difiere regulación de honorarios; y se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Libertad
- Nro. 510
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
Fallo dispositvo:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Gustavo Ismael Barbera haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Dieciseis Mil Treinta Y Dos Con 40/100 ($716.032,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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