FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ I.T.S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra I.T.S.A. reclamando el pago de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de defensa por inactividad de la ejecutada y ordenó continuar con la ejecución por $4.078.069,30 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: I.T.S.A.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) de deuda resultante del título ejecutivo agregado, por el pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Setenta Y Ocho Mil Sesenta Y Nueve Con 30/100 ($4.078.069,30), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución, con costas; se declaró perdido el derecho de la ejecutada por no oponer excepciones en término y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios hasta la presentación de la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle San Martin
- Nro. 602
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado I T S A haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Setenta Y Ocho Mil Sesenta Y Nueve Con 30/100 ($4.078.069,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
Otros pronunciamientos relevantes del fallo:
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
Fecha y actuación administrativa: Proveyendo presentación de fecha 12/8/2026; resolución firmada en Campana, 21 de Agosto de 2026; agregado mandamiento diligenciado.
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