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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IBARRA NORMA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por apremio. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta el pago de Pesos 2.028.308,20 más intereses, rechazando excepciones por estar vencido el plazo y disponiendo costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Titulo ejecutivo Remate Domicilio constituido Costas Honorarios diferidos Ley 10.397 $2.028.308 20.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Norma Beatriz Ibarra. Objeto: Ejecución por apremio provincial de crédito fiscal conforme título ejecutivo agregado, por la suma principal de $2.028.308,20 más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, inclusive trance y remate, hasta que la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado de $2.028.308,20 más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Barletta
- Nro. 1132
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Norma Beatriz Ibarra haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Veintiocho Mil Trescientos Ocho Con 20/100 ($2.028.308,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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