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DI CESARE MERCEDES C/RODRÍGUEZ RUCCI ROCÍO ALIDA Y SEPERO GENARO NICOLÁS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La incidentista solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de la causa por daños y perjuicios automotores. El Tribunal concedió la franquicia total hasta que mejore de fortuna y dispuso que las costas del incidente sigan la suerte del juicio principal, diferiendo la regulación de honorarios.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la justicia Costas Cpcc (arts. 78-84) Declaracion jurada Prueba testimonial Falta de recursos Obligacion de costas Mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mercedes Di Césare, por escrito presentado el 10/09/2024 (gestor procesal Dr. Alejandro Martín Vázquez). Demandado: Rodríguez Rucci Rocío Alida; Sepero Genaro Nicolás; Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA (proceso principal MP-27919-2023).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda incidental): concesión del beneficio de litigar sin gastos (carta de pobreza) en relación con el proceso principal por daños y perjuicios automotores. Decisión: se concede en forma total el beneficio de litigar sin gastos a Mercedes Di Césare (DNI 46.280.439) en los términos de los arts. 82 y 84 del CPCC, hasta que mejore de fortuna; se impone que las costas del incidente sigan la suerte del juicio principal (serán soportadas por el vencido en el principal) y se difiere la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. Notificaciones y registro digital ordenados por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "En definitiva, surgiendo de forma indubitada de la prueba rendida que la situación económica de la incidentista amerita la exención total de los gastos que el presente proceso irrogue, sumado a que la parte incidentada tampoco arrimó elementos probatorios que permitan desvirtuar por completo dicha insuficiencia económica, corresponde conceder en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado (arg. arts. 79, 80, 81, 375, 384 y concs. del CPCC)." "En consecuencia, corresponde que en este particular supuesto las costas generadas por el trámite del presente incidente sigan la suerte del juicio principal sobre daños y perjuicios y sean soportadas, en definitiva, por el vencido en este último (arts. arts. 68, 69 y concs. del CPCC)." "RESUELVO: 1) Conceder a Mercedes Di Césare (DNI 46.280.439) el beneficio de litigar sin gastos solicitado en los términos y con los alcances que prevén los arts. 82 y 84 del CPCC, esto es, sin tener que afrontar el pago de las costas y gastos judiciales que demande el trámite de las actuaciones 'Di Cesare German, Hogan Florencia y Di Cesare Mercedes c/ Sepero Genaro Nicolas, Rodríguez Rucci Rocío Alida y Compañia de Seguros La Mercantil Andina SA s/ Daños y Perj.Autom. c/Les. o Muerte (Exc.Estado)' MP-27919-2023, ello hasta que mejore de fortuna y con la salvedad establecida en el art. 84 del ordenamiento adjetivo (arts. 79, 81, 82 y concs. del CPCC); 2) Imponer las costas de conformidad con lo expresado en el considerando 5) de la presente resolución (arts. 68, 69 y concs. del CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 1, 2, 16, 21, 47, 51 y concs. de la Ley 14.967)."
- Pruebas y hechos relevantes considerados: declaración jurada de la incidentista (15/10/2024) donde consta que no es titular de vehículo ni de inmueble, que no posee cuenta bancaria ni tarjeta de crédito; testimonios de Margarita Mercier, Ana Carolina Yemmi y Julia Zucchelli (agregados el 27/05/2026) que afirmaron que la solicitante no trabaja, es estudiante y que sus padres le pagan el alquiler; informes del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro de la Propiedad Automotor que acreditan ausencia de titularidad de bienes.
- Fechas procesales relevantes: demanda/solicitud digitalizada 10/09/2024; proveído provisional 30/09/2024; declaración jurada adjuntada 15/10/2024; informes registrales 11/12/2024 y 21/10/2024; testimonios incorporados 27/05/2026; vista conferida 26/06/2026; resolución final firmada en Mar del Plata por el Juez Dr. Alejandro Ulises Almenta.

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