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GODOY MATIAS NICOLAS C/ IOMA S/ AMPARO

Acción de amparo por cobertura integral de escolaridad (Escuela Especial Portal del Sol, jornada doble) para menor con discapacidad. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a I.O.M.A. que efectivice la cobertura integral en el plazo de diez días, considerando la obligación constitucional y legal de garantizar la salud y la educación del menor y calificando como arbitraria la limitación tarifaria impuesta por la obra social.

Amparo Discapacidad Menor Derecho a la salud Educacion especial I.o.m.a. Cobertura integral Escuela especial portal del sol Jornada doble Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Godoy Matías Nicolás, en representación de su hijo menor A.E.G., afiliado a I.O.M.A. Demandado: I.O.M.A. (Instituto de Obra Médico Asistencial). Objeto: Cobertura integral y pago mensual conforme Nomenclador Nacional de Prestaciones de la escolaridad en Escuela Especial Portal del Sol, jornada doble, por tratarse de prestación necesaria para menor con diagnóstico de autismo en la niñez. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a I.O.M.A. que, en un plazo de DIEZ (10) DÍAS, efectivice la cobertura integral de la prestación reclamada (Escuela Especial Portal del Sol, jornada doble) mientras los galenos tratantes así lo dispongan; se impusieron las costas a la accionada y se fijaron honorarios a la letrada de la actora en 20 JUS (equivalentes ilustrativos a $1.064.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. Para comenzar, es preciso destacar que el hecho de verse afectado el derecho a la salud de una persona menor de edad -que padece además una afección discapacitante grave
- justifica suficientemente la canalización del reclamo por esta la vía excepcional del amparo como medio idóneo para procurar su tutela..." "II. Avanzando con el tratamiento del caso a resolver, cabe recordar que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce expresamente entre los derechos sociales, los correspondientes a la niñez, salud y discapacidad (art. 36)...." "V. Volviendo sobre lo anterior, observo que la accionada acepta su obligación de cubrir las prestaciones reclamadas pero con topes económicos basados y/o sustentados en una tarifa aprobada lejos en el tiempo, y que no alcanza para cubrir las reales y efectivas prestaciones mínimas que requiere el aquí afiliado... no hace más, que indirectamente negar y/o mandar al trámite de reconsideración al amparista para la prestación de servicios a la cual está obligada." "Conforme el análisis realizado, y ante la entidad económica del objeto litigioso -y con la extensión que se recibe su progreso
- no encuentro óbice alguno para tomar en cuenta, como parámetro valedero dentro de un marco de razonabilidad adecuado, lo que emerge de la Resolución Conjunta Nº 1122/25 ..." "VI. Por todo lo expuesto, citas constitucionales, legales y jurisprudenciales efectuadas, ... RESUELVO: I) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Godoy Matias Nicolás ... disponiendo, en consecuencia, que este último efectivice en el término de DIEZ (10) DIAS, la cobertura integral del prestación requerida en autos, esto es, ESCUELA ESPECIAL PORTAL DEL SOL, JORNADA DOBLE, mientras los galenos tratantes del menor discapacitado así lo dispongan..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución final del Tribunal es la citada.

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