FAILLA SALVADOR ANGEL C/ RUIZ LEONARDO RUBEN Y SARTORA FRANCISCO ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El Tribunal concedió el beneficio en forma definitiva por entender acreditada la insuficiencia de recursos del peticionante, y ordenó imponer las costas del incidente al vencido (RUIZ, LEONARDO RUBEN).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FAILLA, SALVADOR ANGEL (peticionario del beneficio de litigar sin gastos).
Demandado: RUIZ, LEONARDO RUBEN; SARTORA, FRANCISCO ANTONIO; RODRIGUEZ CONESA, JUAN MANUEL (partes en los autos principales; en el incidente la oposición la planteó RUIZ).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención del pago de costas y gastos judiciales) en el expediente principal MP-42471-2021, por su situación económica.
Decisión: Se concede en forma definitiva el beneficio de litigar sin gastos a FAILLA, SALVADOR ANGEL (DNI 10.798.900), con la salvedad del art. 84 del CPCC; se imponen las costas del incidente al vencido, RUIZ, LEONARDO RUBEN; y se difiere la regulación de honorarios para momento oportuno. Notifíquese y regístrese digitalmente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
"En suma, de la prueba producida en autos se desprende entonces que el solicitante de la franquicia carece de los recursos necesarios para afrontar las erogaciones que se deriven por el inicio y su intervención como accionante en el proceso principal.
Por tal motivo, partiendo del criterio amplio y flexible que aconsejan tanto la finalidad del instituto como el carácter meramente provisional que tiene la decisión que se adopte, la pauta legal expresamente prevista por el art. 84 del C.P.C.C. respecto a la exención del beneficio y ponderando además la cuantía económica en los autos principales, considero que la pretensión de beneficio de litigar sin gastos incoada por la parte incidentista FAILLA, SALVADOR ANGEL debe prosperar en los términos pretendidos (arg. arts. 78, 79, 80, 375, 384; 394, 427, 456 y concs. del C.P.C.C.)."
"En definitiva, surgiendo de forma indubitada de la prueba rendida que la situación económica del accionante FAILLA, SALVADOR ANGEL amerita la exención total de los gastos a su cargo en el proceso principal MP-42471-2021, sumado a que la parte demandada -mas allá de la oposición efectuada en su presentación electrónica de fecha 01/05/2026
- tampoco arrimó elementos probatorios suficientes y conducentes que permitan desvirtuar por completo dicha insuficiencia económica, corresponde conceder en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado (arg. arts. 79, 80, 81, 375, 376, 384, 394, 427, 456 y concs. del C.P.C.C)."
"Según el párrafo 1º del art. 69 del C.P.C.C, resultan aplicables a los incidentes las prescripciones del art. 68 del mismo código. En consecuencia, como principio general, y por aplicación de la parte primera de este último artículo, el vencido en el incidente deberá pagar las costas de la incidencia por cuanto hubo una contienda, una contradicción y una decisión (arg. arts. 68, 69 y concs. del C.P.C.C.)."
- Prueba y valoración relevante: testimonios de dos testigos (21/05/2026 y 07/07/2026), oficio del Registro de la Propiedad Inmueble (no registra inmuebles), documental de recibos de haberes y consumos (acreditan condición de jubilado y ausencia de consumos suntuosos), oficio del Registro Automotor que consignó cinco inscripciones que el Tribunal interpretó en su mayoría como de antigua data y de escaso valor, por lo que no desvirtúan el cuadro de insuficiencia. El Tribunal valoró la congruencia entre testimonial, documental y oficiosa y la entidad del reclamo para conceder la franquicia.
- Costas: impuestas al vencido en el incidente, RUIZ, LEONARDO RUBEN; SARTORA no se opuso y por ello no se le imponen costas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: