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MUÑOZ FERNANDO MIGUEL C/ AGUIRRE LILIANA ISABEL Y PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El incidentista solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de las actuaciones por daños y perjuicios automotor. El Tribunal concedió la franquicia de pobreza y dispuso que las costas del incidente sigan la suerte del juicio principal, diferiendo la regulación de honorarios.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Costas Acceso a la justicia Prueba testimonial Declaracion jurada Registro automotor Tribunal de primera instancia Mp-18612-2024 Expediente mp-34069-2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Muñoz Fernando Miguel (DNI 30.942.181), por vía incidental solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Aguirre Liliana Isabel y Provincia Seguros S.A. (son las incidentadas en la tramitación del beneficio, además de los demandados en el expediente principal MP-18612-2024). Objeto: Exención del pago de costas y gastos judiciales (beneficio de litigar sin gastos) en el marco del proceso principal por daños y perjuicios automotor. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos en los términos de los arts. 82 y 84 del CPCC, sin afrontar el pago de las costas y gastos judiciales del trámite incidental hasta que mejore de fortuna; además se dispuso que las costas del incidente sigan la suerte del juicio principal y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En definitiva, surgiendo de forma indubitada de la prueba rendida que la situación económica del incidentista amerita la exención total de los gastos que el presente proceso irrogue, sumado a que la parte incidentada no se opuso ni tampoco arrimó elementos probatorios que permitan desvirtuar por completo dicha insuficiencia económica, corresponde conceder en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado (arg. arts. 79, 80, 81, 375, 384 y concs. del CPCC)." "En consecuencia, corresponde que en este particular supuesto las costas generadas por el trámite del presente incidente sigan la suerte del juicio principal sobre daños y perjuicios sean soportadas, en definitiva, por el vencido en este último (arts. arts. 68, 69 y concs. del CPCC)." "RESUELVO: 1) Conceder a Fernando Miguel Muñoz (DNI 30.942.181) el beneficio de litigar sin gastos solicitado en los términos y con los alcances que prevén los arts. 82 y 84 del CPCC, esto es, sin tener que afrontar el pago de las costas y gastos judiciales que demande el trámite de las actuaciones 'MUÑOZ FERNANDO MIGUEL C/ AGUIRRE LILIANA ISABEL Y PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)' MP-18612-2024, ello hasta que mejore de fortuna y con la salvedad establecida en el art. 84 del ordenamiento adjetivo (arts. 79, 81, 82 y concs. del CPCC);"
- Pruebas y hechos destacados que sustentan la decisión: declaración jurada del solicitante (06/10/2025), recibos de sueldo (presentación 02/03/2026), testimonios de tres testigos (Melani Rocío Luna; Marcela Andrea Viale; Agustín Alejo Leguizamón) sin objeción de las incidentadas, informe del Registro de la Propiedad Inmueble (12/12/2024) que da cuenta de inexistencia de inmuebles a nombre del incidentista, e informe del Registro Automotor (25/03/2026) sobre titularidad y enajenaciones de automotores. El Tribunal concluyó que, pese a poseer vehículo titularizado SUZUKI FUN (Dominio IBD 944) y otras unidades declaradas en registros, la situación económica probada torna gravosa afrontar las erogaciones del proceso.

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