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PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

La asociación Protegiendo al Consumidor promovió una acción colectiva de repetición de sumas de dinero por débitos etiquetados como Bolso Protegido aplicados por Banco Supervielle. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación colectiva activa, al no acreditarse la existencia de un caso colectivo ni suficientes casos testigo que permitan inferir la seriedad y la extensión del perjuicio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) ASOCIACIÓN CIVIL, por su apoderado Dr. Emiliano Arosteguy. Demandado: BANCO SUPERVIELLE S.A. Objeto: acción colectiva de repetición de sumas de dinero por débitos correspondientes a "BOLSO PROTEGIDO
- SUPERVIELLE SEGUROS" aplicados sin contratación previa y expresa; se solicita la nulidad de las sumas cobradas y su reintegro con intereses (se invocan arts. 42 CN, 38 CBA, 4 y 35 LDC y la Comunicación "A" 5460 del BCRA). Decisión: se decretó la falta de legitimación colectiva activa de la asociación demandante y se rechazó la demanda; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la documentación aportada mediante archivo adjunto al escrito de fecha 17 de junio de 2026 constan resúmenes de los movimientos de la caja de ahorro en pesos Nro.: 03951083-001 que según el encabezado seria de titularidad de la Sra. Tenaglia. En este resumen ... se observan los débitos correspondientes al concepto 'Bolso Protegido' debidamente identificados. También se aporta ... un formulario de 'solicitud de anulación de póliza' ... una solicitud de reversión de pago directo vinculada al concepto de 'bolso Protegido' ... y un mail fechado en 06/11/2025 en el que se le informa que la cobertura en cuestión esta cancelada." "Es decir que el planteo formulado se funda únicamente en las constancias referidas correspondientes a un solo cliente de la entidad ... derivan en una consecuente falta de legitimación activa de la Asociación actora, dada la imposibilidad de determinar o inferir la existencia de una clase o colectivo afectado -siquiera por un sujeto que se mantenga aún con el conflicto latente-. Esta falencia impacta inevitablemente sobre la adecuada representatividad que debe exhibir quien pretenda invocar una legitimación activa colectiva (CSJN, 24/02/2009, 'Halabi ...')." "Por todo lo expuesto, citas legales, jurisprudenciales y lo previsto en los arts. 161, 336 y ccdtes. CPCC, RESUELVO: 1) Decretar la falta de legitimación colectiva activa de la asociación demandante por no encontrarse los presupuestos básicos para promover la acción en el modo en que lo pretende, disponiéndose el rechazo de la demanda. 2) No imponer costas dada la índole de la cuestión decidida y los precedentes supra citados que concuerdan con tal solución (arg. arts. 53, párr. 4° de la Ley 24.240, 25 de la Ley Prov. 13.133 y 68 seg. párr. del CPCC)." (Se consignan los extractos textuales precedentes tal como figuran en el proveído del Tribunal. La decisión se apoya en la ausencia de verificación del "caso" colectivo, la predominancia del interés patrimonial individual y la falta de casos testigo suficientes para inferir la existencia de una clase.)

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