PANIEGO MARIANA ELISABETH C/ MONTEFORTE JOSE ANTONIO S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios por $7.880.696 (248 IUS) reclamada por la abogada actora. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó al ejecutado al pago del capital, intereses desde el 26/08/2024 y un 10% por aportes de ley, con costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PANIEGO MARIANA ELISABETH, acreedora de honorarios regulados a su favor.
Demandado: MONTEFORTE JOSE ANTONIO, deudor en la ejecución de honorarios.
Objeto: Ejecución por honorarios regulados en autos “CERON NESTOR ADOLFO C/ MONTEFORTE JOSE ANTONIO S/ ESCRITURACION” Expte. N° 434, por la suma de $7.880.696, equivalente a 248 IUS, según valor de la unidad al momento del efectivo pago, más intereses y aportes.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado de $7.880.696 (248 IUS), más intereses desde el 26/08/2024 hasta el efectivo pago, más un 10% en concepto de aportes; costas a cargo del ejecutado; difiérese la regulación de honorarios profesionales hasta existir liquidación judicial aprobada; tómese domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 504 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 y ccs. del CPCC y 58 de la ley 14.967, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MONTEFORTE JOSE ANTONIO, haga al acreedor MARIANA E. PANIEGO, íntegro pago del capital reclamado por la suma de $7.880.696, que equivalente a 248 IUS, según el valor que arroja esa unidad al momento del efectivo pago, en concepto de honorarios regulados a favor del nombrado letrado en los autos caratulados: 'CERON NESTOR ADOLFO C/ MONTEFORTE JOSE ANTONIO S/ ESCRITURACION' Expediente N° 434, con fecha 24 de Junio de 2024."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio; es decir, el día: 26/08/2024 y hasta el efectivo pago a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (conf. art. 54 -inc. b
- de la ley 14.967; doct. y arg. arts. 552, 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."
"A la suma así resultante, deberá adicionarse un 10 % en concepto de aportes de ley. Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte ejecutada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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