MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CABRERO RAMON S/ APREMIO
El acreedor municipal promovió ejecución por deuda tributaria por PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($60.349) más intereses, costas y costos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital reclamado más intereses y costas, disponiendo además la inserción de domicilio en estrados y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: RAMON CABRERO.
Objeto: Ejecución de deuda por PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($ 60.349) por obligaciones municipales, más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado de $60.349 con más intereses, costos y costas. Se tienen por perdidos derechos procesales por falta de oposición legítima y se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato '.pdf', en el domicilio de la calle TEJEDOR CARLOS Nº 164, LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RAMON CABRERO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($ 60.349), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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