MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DYPCO SA . S/ APREMIO
Ejecución de título ejecutivo municipal contra DYPCO SA por deuda de tasas e impuestos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a DYPCO SA al pago de $16.745, más intereses, costos y costas, con costas a cargo del ejecutado y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: DYPCO SA.
Objeto: Ejecución por deuda (capital reclamado de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100.
- $16.745,00) más intereses, costos y costas, derivada de mandamiento de pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y se condenó al ejecutado al pago del capital reclamado ($16.745,00) más intereses, costos y costas; costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida; se tiene constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 08/05/2026 en formato '.pdf', en el domicilio de la calle TEJEDOR CARLOS Nº 132 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE, PARTIDO DE LANÚS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado . DYPCO SA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100.
- ($16,745.00.-) con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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