MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SOTO ANA S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Lanús contra Ana Soto por deuda administrativa certificada. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución por $3.126 más intereses desde el 31/07/2018, impuso las costas a la demandada y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: SOTO ANA.
Objeto: Ejecución de deuda administrativa certificada (certificado de deuda N° 114001257210) por la suma de pesos $3.126.
- más intereses aplicables.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó continuar la ejecución y cobrar íntegro el capital reclamado de $3.126 con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 31/07/2018 hasta su efectivo pago; costas a la demandada; difiere regulación de honorarios; domicilio de la demandada constituido en los estrados; se dejó constancia de la intimación en inmueble señalado; se requirió cumplimiento respecto del Bono Ley 8480 por la peticionante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como figuran en el fallo):
"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SOTO ANA S/ APREMIO, expte. N°49839, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SOTO ANA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $3.126.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CNEL. DELIA Nº1187 PISO: DEPTO:2 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
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