MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FLOTA ISABEL S/ APREMIO
Ejecución fiscal municipal contra Flota Isabel por deuda certificada. El Tribunal ordenó llevar adelante la causa de trance y remate y ejecutar hasta el pago de $7.853 más intereses desde el 31/07/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: FLOTA ISABEL.
Objeto: Ejecución por deuda administrativa certificada (certificado de deuda N° 114001257210) por capital $7.853 más intereses desde el vencimiento de la sentencia administrativa del 31 de julio de 2018.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal; se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $7.853 más intereses aplicables. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en Gral J. E. Pedernera Nº 3.255, Remedios de Escalada Este, Lanús.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FLOTA ISABEL S/ APREMIO, expte. N. 49692, no habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FLOTA ISABEL haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $7.853.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos 'Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo' en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-"
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-"
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle GRAL J. E. PEDERNERA Nº 3.255 LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanús.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle GRAL J. E. PEDERNERA Nº 3.255 LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanús."
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