MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ROSELLI RITA DEL CARMEN S/ APREMIO
Ejecución de apremio promovida por la Municipalidad de Lanús por deuda certificada por $14.167,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital y los intereses a la tasa activa del Banco Provincia, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: ROSELLI RITA DEL CARMEN.
Objeto: Ejecución apremio por certificado de deuda N° 114001257210 reclamando capital $14.167,40 más intereses desde el 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago; ejecución hasta trance y remate.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de oponer excepciones por parte del ejecutado, y se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa hasta el trance y remate para obtener el pago íntegro del capital reclamado y los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROSELLI RITA DEL CARMEN haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $14.167,40.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Otras constancias relevantes incluidas en la resolución:
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle O'HIGGINS GENERAL Nº1806 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS ESTE, partido de Lanús."
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