MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RIENTE RODOLFO S/ APREMIO
Ejecutivo municipal de apremio por deuda certificada contra el señor Riente. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución, declarando perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y condenándolo al pago de capital $10.836 más intereses, con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: RIENTE RODOLFO.
Objeto: Ejecución por apremio de un certificado de deuda (N.º 114001257210) por capital reclamado de pesos $10.836.
- más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas formulado dentro del plazo legal y se ordenó continuar con la traba y remate, llevando adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RIENTE RODOLFO S/ APREMIO, expte. N°55538, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RIENTE RODOLFO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $10.836.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Otras constancias relevantes incluidas en la sentencia: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle TACUARI Nº1187 ... LANUS OESTE." Y: "Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
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