MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RISTAINO PEDRO FLORIAL S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (trance y remate) por deuda tributaria y apremio contra Pedro Florial Ristaino. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al pago de $22.479,00 más intereses, costas y gastos, y ordenó proceder al remate hasta el efectivo pago por pérdida del derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: PEDRO FLORIAL RISTAINO.
Objeto: Ejecución por deuda municipal mediante apremio y trámite de trance y remate por el capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 0/100 ($22.479,00), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuar el trámite de trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada con más intereses, costas y costas; se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento del plazo; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 08/05/2025 en formato pdf, en el domicilio de la calle ALLENDE N° 2,469 LOCALIDAD REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PEDRO FLORIAL RISTAINO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 0/100 ($ 22.479,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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