MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CIPOLLONE JUAN S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por trance y remate por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró perdido el derecho por falta de oposición del ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague $37.879,00 más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: JUAN CIPOLLONE.
Objeto: Ejecución por deuda (causa de trance y remate) por capital reclamado de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($37.879,00) más intereses, costos y costas, conforme certificado de deuda y Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91.
Decisión: Se tuvo por acreditada la personería, se declaró perdido el derecho del demandado por no oponer excepciones dentro del plazo legal pese a estar intimado, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($37.879,00) más intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 27/06/2025 en formato ".pdf", en el domicilio de la calle LAVALLEJA GENERAL N° 3,180 LOCALIDAD LANUS OESTE, PARTIDO DE LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN CIPOLLONE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE, con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ).00/100.
- ($37.879,00.-) Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C )."
"Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: