PALLARES DANIEL ALBERTO C/ MICROOMNIBUS ESTE S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 23/7/2018 mientras viajaba como pasajero en un colectivo de la línea 526. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la empresa transportista y condenó a pagar $4.800.000, con ejecución parcial contra la aseguradora en los límites de la póliza; se fundó la decisión en la responsabilidad objetiva del transportista y en la insuficiencia probatoria de la eximente por hecho exclusivo de tercero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alberto Pallares.
Demandado: Microómnibus Este S.A. y, en la citación en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (y se citaron terceros que no fueron efectivamente incorporados).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones derivadas de accidente de tránsito ocurrido el 23/07/2018 mientras el actor viajaba como pasajero en colectivo línea 526), monto inicial reclamado $501.200.
- (sujeto a prueba) y rubros varios (daño físico, psicologico, gastos, daño moral, etc.).
Decisión: Se hace lugar a la demanda contra Microómnibus Este S.A. y se condena al pago de $4.800.000 (capital) a favor de Daniel Alberto Pallares, en el plazo de diez días, con intereses desde la fecha del hecho (23/7/2018) al 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; se hace también ejecutable la condena contra Protección Mutual en la medida del seguro contratado; se imponen las costas a la empresa demandada y a su aseguradora citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"De esa manera, la relación que vinculaba al actor con la empresa demandada se enmarca en una relación de consumo, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1092 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. En dicho contexto, el transportista asume una obligación de seguridad respecto del pasajero, consistente en trasladarlo sano y salvo a destino, obligación de resultado cuyo incumplimiento genera una responsabilidad de carácter objetivo. En consecuencia, para eximirse de responsabilidad, la demandada debía acreditar la existencia de una causa ajena, esto es, el hecho de la víctima, el caso fortuito o el hecho de un tercero por quien no deba responder."
"En tales condiciones, aun cuando existan elementos que sugieren una intervención significativa del camión en el desencadenamiento del evento, la prueba producida no permite concluir que su conducta haya constituido la causa exclusiva del daño ni que el riesgo propio de la actividad desarrollada por la transportista haya quedado completamente neutralizado por el hecho de un tercero. Consecuentemente, la eximente articulada no puede prosperar (art. 384, CPCC)."
"En virtud de todo lo expuesto, se encuentra acreditada la ocurrencia del accidente, la intervención en él de la unidad perteneciente a la demandada y la condición de pasajero transportado invocada por el actor. Por el contrario, la accionada no ha logrado demostrar que el hecho hubiese obedecido exclusivamente a una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir totalmente el nexo causal que la vincula con el perjuicio reclamado (arts. 375, 384, CPCC)."
Adicionalmente, sobre cuantificación del daño y rubros:
"Con base en lo reseñado ... estimo atinado justipreciar este rubro [incapacidad física 4%] en la suma de $3.000.000.
- ... Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: ... la suma global de $300.000.
- ... daño moral ... estimo apropiado asignar por este rubro la suma de $1.500.000.
- ... En consecuencia, el total del capital de la indemnización a percibir por Daniel Alberto Pallares ascenderá a la suma de $4.800.000.-, monto resultante ya descontada la suma oportunamente percibida por el actor en el marco del acuerdo transaccional homologado en estas actuaciones, más sus intereses ..."
- Votos/disidencia: sentencia dictada por un solo juez; no se registran votos en disidencia.
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