LEON MIGUEL OTILIO C/ LEON ROBERTO CARLOS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
Incidente de fijación de canon locativo por uso exclusivo de inmueble hereditario. El Tribunal hizo lugar al reclamo y fijó un canon locativo mensual de $475.000 (50% del valor locativo de $950.000) desde junio de 2022 hasta julio de 2026, condenando al pago de $23.275.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Otilio Leon, en carácter de coheredero declarado en la sucesión de sus difuntos padres.
Demandado: Roberto Carlos Leon, coheredero y ocupante exclusivo del inmueble.
Objeto: Fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble integrante del acervo hereditario (Pasaje Concepción Arenal 2571, Remedios de Escalada), interés y costas.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de fijación de canon locativo. Se fijó el canon proporcional a la cuota hereditaria (50%) en $475.000 mensuales; se condenó al demandado al pago de $23.275.000 por el período junio 2022–julio 2026 y a abonar intereses desde el día 15 de cada mes a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días; se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
1) "Como bien lo ha señalado la jurisprudencia, mientras subsista el estado de indivisión hereditaria (al que por falta de regulación legal se aplican analógicamente las normas referidas al condominio), todos los coherederos tienen idéntico derecho al uso y goce de las cosas componentes del patrimonio relicto (art. 1986 del Cód. Civ. y Com.; C.A.L.Z., Sala II, Causa Nº43.578, S. del 27-2-2014).
En consecuencia, el heredero que usa alguna cosa integrante de la masa indivisa, aunque lo haga excluyendo a los restantes coherederos, está ejerciendo tal derecho, de modo que por ese uso exclusivo en sí mismo no asume ninguna obligación en relación a estos últimos. Pero como todos los herederos gozan ese mismo derecho de igual manera, basta que uno de ellos, ejerciendo el "ius prohibendi" (derecho a prohibir) manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado frente a aquel al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se concrete la partición o se convenga la administración del bien (arts. 1986, 1990 del Cód. Civ. y Com.)."
2) "Y a propósito de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994) el artículo 1988 receptó la jurisprudencia de alusión estableciendo que 'El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta de la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente' (cfr. CALZ, Sala II, Causa N°45.430, sent. de 25-8-2.015).
Por consiguiente, corresponde acceder al reclamo a partir del primer requerimiento efectuado mediante carta documento, ya que en el caso concreto no hubo una negativa categórica y específica de su recepción (ver asimismo oficio recibido 241203363000464926 de fecha 22/4/2025 proveniente del Correo Argentino; arts. 354, 394, del CPCC)."
3) "Siendo así, conforme surge de la tasación efectuada, se desprende que el valor locativo (se describe como vivienda para dos familias) se estima en la suma total de $ 950.000.
- (entiendo que es mensual) comprensivo de ambas viviendas, monto no controvertido (arts. 472 y 474 y concds., CPCC).
Como corolario, ante la falta de especificación por periodos, determino que ese es el importe a considerar como valor locativo del bien, entendiendo que en esas condiciones guarda la razonable entidad de la reparación que debe reconocerse de conformidad con los elementos probatorios que obran en el expediente, por lo que al actor le corresponden $475.000.
- mensuales, en atención a la proporción que tiene en la titularidad del inmueble (arg. art. 1.986 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
4) "Con base en dicho criterio, en este singular supuesto, reitero que el reclamo debe concebirse viable desde el momento del primer reclamo efectuado mediante carta documento (2/6/2022), desde esa oportunidad y hasta el pasado mes de julio de 2026 incluido, han transcurrido 49 meses, que multiplicados por el porcentaje del valor locativo mensual fijado a favor del actor ($ 475.000.-) arroja un importe total de $23.275.000.-, debiendo aplicarse las mismas pautas para calcular el valor locativo mientras se mantengan las circunstancias que dieron lugar a este proceso (art. 384, CPCC).
A su vez, a cada uno de los valores mensuales de $ 475.000.
- corresponde adicionarle intereses desde el día 15 de cada mes, fecha razonable a considerar como de vencimiento de cada uno de los pagos teniendo en cuenta la naturaleza de la acción incoada.
Estos réditos se calcularán hasta el efectivo pago a la tasa pasiva mas alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos plazos de aplicación."
- Disposición sobre costas: "Las costas del juicio deberán ser afrontadas por el demandado... Por ello, no se configura en autos un allanamiento oportuno e incondicionado... correspondiendo la imposición de costas a su cargo."
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