FURGIUELE LIDIA CRISTINA C/ LUJAN MIÑO CHRISTIAN OMAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación de un local comercial. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó a los demandados a desocupar en 10 días, fundando la decisión en el vencimiento del contrato, la intimación fehaciente y la admisión tácita por falta de contestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lidia Cristina Furgiuele.
Demandado: Christian Omar Luján Miño y los subinquilinos y/u ocupantes.
Objeto: acción de desalojo del local sito en Avda. Mitre N° 2723 (con acceso por pasillo del N° 2721) de Sarandí, por vencimiento del contrato de locación (excepto por falta de pago).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a desocupar el inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la consideración de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Conforme la cláusula tercera del contrato acompañado, la locación se pactó por el término de dos años a partir del 1° de septiembre de 2018 y venció indefectiblemente el 31 de agosto de 2020. Las partes convinieron, además, que ese plazo era improrrogable y perentorio, y que la continuación del locatario en el uso y goce del bien sería considerada retención indebida (cláusula décima)."
"La permanencia del locatario en el inmueble con posterioridad al vencimiento no importó, entonces, la celebración de un nuevo contrato. El art. 1218 del Código Civil y Comercial es terminante en cuanto descarta la tácita reconducción, pues la continuación de la locación concluida lo es en sus mismos términos, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. De modo que la única resistencia esbozada por el accionado -extrajudicialmente, mediante la CD 212105851, pues en autos guardó silencio
- carece de todo sustento normativo."
"La incontestación de la demanda por quien fue debidamente notificado es un antecedente que gravita desfavorablemente a su respecto... el art. 354 inc. 1° del ritual autoriza a estimar el silencio como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados en la demanda... En otras palabras, el silencio, cuando hay obligación de expedirse, importa la admisión tácita (art. 263 del CCyC)."
"Encuentro, pues, a la accionante plenamente legitimada para deducir la presente acción de desalojo por vencimiento de contrato y exigible la obligación de la parte accionada de desocupar el bien objeto de la litis, por lo que la demanda promovida debe prosperar (arts. 676 y concs. del CPCC; arts. 957, 959, 961, 1187, 1210, 1217, 1218 y 1223 del Código Civil y Comercial)."
Bloque resolutivo final (transcripción):
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Lidia Cristina Furgiuele contra Christian Omar Luján Miño y los subinquilinos y/u ocupantes, condenándolos a que en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente desocupen el local de la Avda. Mitre N° 2723 -con acceso por el pasillo del N° 2721
- de Sarandí, Partido de Avellaneda, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública.
2.
- Déjese constancia que, en caso de hallarse menores como componentes del grupo familiar conviviente de los demandados, a fin de resguardar sus derechos fundamentales, y ante la eventual imposibilidad de sus progenitores de garantizarles vivienda, deberá darse intervención al Servicio Zonal de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, a fin de que se los asista con medidas concretas de apoyo (art. 14 bis Constitución Nacional, Ley 13.298).
3.
- Imponer las costas del proceso a la parte demandada (art. 68 del CPCC) y diferir la consideración de los honorarios profesionales para su oportunidad (arts. 51 y concs. de la ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE y oportunamente, archívese."
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