MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FURFARO ORLANDO ANTONIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo por deuda fiscal contra Orlando Antonio Furfaro. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y condenó al ejecutado al pago de $8.742,50 más intereses, costas y costos, por haber dejado perder el derecho al no oponer excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: ORLANDO ANTONIO FURFARO.
Objeto: Ejecución por apremio (trance y remate) por deuda reclamada por la Municipalidad.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la traba, trance y remate hasta tanto el ejecutado abone a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($8.742,50) más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio en estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 08/06/2026 en formato ".pdf", en el domicilio de la calle 9 DE JULIO N° 1,558 LOCALIDAD LANUS ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ORLANDO ANTONIO FURFARO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($8.742,50.-), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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