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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FW COOL COMPANY SRL S/ APREMIO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió ejecución apremio contra FW COOL COMPANY SRL por deuda laboral/seguro. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenó al pago de $205.951,37 más intereses según tasa activa publicada por la SCBA y ordenó remate ejecutivo, con costas a la ejecutada.

Ejecucion apremio Superintendencia de riesgos del trabajo Fw cool company srl Pago $205.951 37 Intereses tasa activa scba Trance y remate Costas a la ejecutada Constitucion de domicilio en estrados Difusion de honorarios Art. 540 cpcbc / art. 565 codigo de comercio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Demandado: FW COOL COMPANY SRL. Objeto: Ejecución apremio para el cobro de la suma adeudada de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 37/100 ($205.951,37) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente $205.951,37 más los intereses calculados según la tasa activa indicada en el sitio de la SCBA; se imponen las costas a la ejecutada y se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago en el domicilio de la calle CHASCOMUS 63 Villa Dominico, partido de Avellaneda, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).- Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 545 y concds. del Código Procesal FALLO: I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FW COOL COMPANY SRL haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO íntegro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 37/100 ($205.951,37) a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"
- como "tasa activa
- restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora y hasta el efectivo pago (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial).- II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77). III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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