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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ TATE NORBERTO MARTIN S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria/municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta cobrar PESOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES ($27.083,00) más intereses, costos y costas, y declaró la pérdida del derecho por falta de oposición del ejecutado.

Ejecucion por apremio Municipalidad Deuda municipal Trance y remate Perdida del derecho Intereses Costas Intimacion de pago Ordenanza fiscal n? 7244/91 Domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: NORBERTO MARTIN TATE. Objeto: Ejecución por apremio tendiente al cobro de una deuda municipal por el capital reclamado de PESOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES ($27.083,00), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado de $27.083,00 más intereses, costos y costas; se declaró pérdida del derecho por no oponer excepciones; costas al ejecutado; diferimiento de regulación de honorarios; y constitución del domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con la presentación a despacho fecha 03/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle GOB LLAVALLOL Nº 534 LOCALIDAD LANUS OESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NORBERTO MARTIN TATE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES ($ 27.083,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Notas procesales relevantes: Acreditada la personería con presentación de fecha 03/06/2026; admitido desistimiento respecto del codemandado genérico; intimación de pago acreditada por mandamiento adjunto; falta de oposición de excepciones por parte del demandado configuró pérdida del derecho.

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