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EDESUR S.A. C/ CHAVEZ BENITO GREGORIO S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur promovió cobro ejecutivo contra Benito Gregorio Chávez por deuda de suministro eléctrico. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y ejecución hasta obtener el pago de $1.473.962, más intereses, costos y costas, e impuso costas a los ejecutados vencidos.

Cobro ejecutivo Ejecucion judicial Trance y remate Edesur s.a. Intimacion de pago Perdida del derecho Intereses y tasa ordenanza 7244/91 Costas y honorarios diferidos Domicilio constituido en estrados Capital $1.473.962 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Benito Gregorio Chávez Objeto: Cobro ejecutivo por deuda de suministro eléctrico por la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 0/100 ($1.473.962,00), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la ejecución, incluido trance y remate, hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado con más intereses, costos y costas; se impusieron las costas a los ejecutados vencidos; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago a fs. 18/2/26 en el domicilio de la calle MERLO N° 4716 LOCALIDAD: AVELLANEDA dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-" "I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BENITO GREGORIO CHAVEZ haga a la acreedora EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 0/100 ($1.473.962,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ). Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77).-" "III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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