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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FERNANDEZ GREGORIO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra Gregorio Fernández, condenándolo al pago de $106.576,00 más intereses, costos y costas, declarando perdido el derecho por falta de oposición y fijando reglas para su cálculo.

Ejecucion por apremio Deuda municipal Municipalidad de lanus Perentorio (perdida del derecho por inactividad) Intereses ordinarios Ordenanza 7244/91 Costas Remate Domicilio constituido Reglamento honorarios (ley 8904 / ley 14.967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: GREGORIO FERNANDEZ. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de capital adeudado (deuda municipal) por PESOS CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 0/100 ($ 106.576,00), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante el trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y demás rubros. Se declara perdido el derecho dejado de usar por falta de oposición dentro del plazo legal. Costas a cargo del ejecutado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 12/6 en formato pdf, en el domicilio de la calle Carlos Tejedor 389 Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GREGORIO FERNANDEZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 0/100 ($ 106,576.00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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