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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SOBRINO JESUS S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de una deuda por tasas municipales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate y la ejecución hasta obtener el pago íntegro de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 18.382), más intereses, costos y costas, y declaró perdido el derecho de excepción por parte del ejecutado.

Ejecucion por apremio Municipalidad de lanus Perdida del derecho de excepcion Remate Intereses (ordenanza 7244/91) Costas y costos Domicilio constituido Art. 540 541 548 cpcc Condena por $18.382 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: JESUS SOBRINO. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de obligaciones municipales por la suma principal de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 18.382), con intereses, costas y costos; se solicita llevar adelante la ejecución hasta el pago, remate si corresponde. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada más intereses, costos y costas; se declaró perdido el derecho de excepción por vencimiento del plazo; costas al ejecutado vencido; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle CARLOS TEJEDOR N° 309 DEPTO 002 LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JESUS SOBRINO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($ 18.382), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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