MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PARAFIORITI RUBEN BENJAMIN S/ APREMIO
El municipio demandó ejecución por apremio del cobro de tributos municipales por $104.331,00 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho por no oponer excepciones y ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el íntegro pago, con costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: RUBEN BENJAMIN PARAFIORITI.
Objeto: Ejecución por apremio para cobrar capital reclamado de PESOS CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($104.331,00), más intereses, costos y costas, conforme certificado de deuda y ordenanza fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costas y costas al ejecutado vencido; se declaró perdido el derecho por no haber opuesto excepciones dentro del plazo; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del Tribunal):
"Admitase el desistimiento formulado respecto del codemandado genérico.
Tiénese al letrado peticionante como apoderado de MUNICIPALIDAD DE LANUS, en mérito a la copia de poder acompañada, denunciado el domicilio real y constituido el procesal y electrónico (arts. 40, 41, 42 y 46 del CPCC y Res. S.C.B.A. 582/16).-
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle ESQUIU MAMERTO FRAY Nº 2,167 PISO: DEPTO: 001 LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanús, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RUBEN BENJAMIN PARAFIORITI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 104.331,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ).
Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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