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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FEBOLO ALBERTO S/ APREMIO

El actor municipal promovió ejecución fiscal reclamando pago de $102.359,00 más intereses, costas y costos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el remate hasta el pago íntegro y condenó al ejecutado al pago del capital, intereses, costas y costas procesales.

Ejecucion fiscal Municipalidad de lanus Deuda fiscal $102.359 00 Intereses moratorios Trance y remate Perdida de derecho (ley 9122) Costas al vencido Ordenanza fiscal e impositiva n? 7244/91 Constitucion de domicilio en estrados Juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: ALBERTO FEBOLO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($102.359,00) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado ($102.359,00), con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiriéndose regulación de honorarios; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto literal de los párrafos más relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto a la PRESENTACIÓN A DESPACHO en formato ".pdf", en el domicilio de la calle 29 DE SETIEMBRE Nº 1.960 DEPTO OF 49 LOCALIDAD LANUS ESTE, PARTIDO DE LANUS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALBERTO FEBOLO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 102.359,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."

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