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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ PEREYRA LOPEZ MATIAS DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra el deudor por tarjeta(s) de crédito reclamando $5.540.686,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la mora del ejecutado y ordenó continuar con la tranca y remate hasta el pago integral, imponiendo las costas a los ejecutados vencidos.

Cobro ejecutivo Tranca y remate Mora Tarjetas de credito Intereses (tasa activa scba) Capital reclamado $5.540.686 00 Costas Domicilio procesal en estrados Codigo procesal (arts. 540 545) Ejecucion hipotecaria/ejecucion dineraria (ejecucion de titulos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. Demandado: MATIAS DAMIAN PEREYRA LOPEZ Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado derivado de dos tarjetas (capital reclamado $5.540.686,00), intereses y gastos; ejecución, tranca y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la tranca y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado; se impusieron las costas a los ejecutados vencidos y se diferirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago segùn lo informado el 14/5/26 en el domicilio de la calle CARABELAS N° 973, GERLI, AVELLANEDA dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-" "Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal FALLO: I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MATIAS DAMIAN PEREYRA LOPEZ haga a la acreedora BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($5.540.686,00), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"
- como "tasa activa
- restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, siendo dos tarjetas distintas con diferente mora para el monto de $ 4.371.366,31 la mora, opera desde el día 08/03/2024, y para el monto de $1.169.319,96.-, constituyéndose en mora el día 11/03/2024. (ver fs. 26/6/24) y hasta el efectivo pago. (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial).-" "II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77).-" "III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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