MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ TORRICO QUINTEROS CARLOS S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio para ejecutar deuda tributaria por $44.682,94 más intereses, costas y gastos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición y condenó en costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: TORRICO QUINTEROS CARLOS.
Objeto: Ejecución forzosa (trance y remate/apremio) por deuda municipal por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 94/100 ($44.682,94), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar al apremio, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses, costos y costas; se declara perdido el derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo sin formularlas; costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle GENERAL ARIAS N° 3.098 REMEDIOS DE ESCALADA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS TORRICO QUINTEROS haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 94/100 ($ 44.682,94), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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