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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MAGNAGHI RUDY NICOLAS JEREMIAS S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió apremio para el cobro de una deuda tributaria por $38.810 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital reclamado con intereses según la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91 sin exceder la tasa activa del Banco Provincia; costas al vencido.

Apremio Ejecucion Municipalidad de lanus Deuda tributaria Intereses Ordenanza n? 7244/91 Costas Perdida de derecho Mandamiento de intimacion Domicilio constituido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: RUDY NICOLAS JEREMIAS MAGNAGHI. Objeto: Ejecución por apremio para cobrar capital adeudado de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 0/100 ($ 38.810), más intereses, costos y costas, por deuda certificada. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución por apremio, ordenando continuar la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($38.810) con intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en el escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle 29 DE SETIEMBRE N° 3.926 REMEDIOS DE ESCALADA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RUDY NICOLAS JEREMIAS MAGNAGHI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 0/100 ($ 38.810), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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