MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ QUIROGA MARIA ADELINA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra María Adelina Quiroga por deuda municipal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $29.448,00 más intereses, costas y gastos, declarando perdido el derecho por no haber ofrecido excepciones ni contestado dentro del plazo y teniendo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: MARIA ADELINA QUIROGA.
Objeto: Ejecución forzosa por deuda fiscal/municipal por capital reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0011100 ($29.448,00) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate, llevando adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la suma reclamada con más intereses, costos y costas; se declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término y se la tuvo por constituida en el domicilio judicial. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 29/05/2025 en formato pdf, en el domicilio de la calle GRAL. ALVEAR N° 2,156 LOCALIDAD REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanus dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA ADELINA QUIROGA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0011100.
- ($29.448,00.-) con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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