Logo

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MORANO ALFONSO FIDEL S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió apremio por deuda tributaria reclamando el pago de $24.503,00. El Tribunal hizo lugar al apremio, declaró la pérdida del derecho por mora del ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago del capital, intereses, costos y costas.

Apremio Ejecucion Municipalidad de lanus Mora Perdida del derecho $24.503 00 Intereses segun ordenanza 7244/91 Costas Art. 41 68 116 155 540 541 548 556 566 c.p.c.c. Regulacion de honorarios (ley 8904 Ley 14.967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: ALFONSO FIDEL MORANO. Objeto: Ejecución (apremio) para el cobro de una deuda de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TRES CON 00/100 ($24.503,00) más intereses, costos y costas. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho por falta de oposición dentro del plazo legal y, conforme a lo solicitado, se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 15/05/2025 en formato pdf, en el domicilio de la calle ESQUIU MAMERTO FRAY N° 2,675 LOCALIDAD REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALFONSO FIDEL MORANO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TRES CON 00/100.
- ($24.503,00.-) con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar