MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GRECO FRANCISCO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $44.046,00 más intereses, costos y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al ejecutado al pago íntegro del capital reclamado con más intereses, costas y costas, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: FRANCISCO GRECO.
Objeto: Ejecución por apremio para cobrar capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CUARENTA Y SEIS CON 0/100 ($44.046,00), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCISCO GRECO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS el pago íntegro del capital reclamado de $44.046,00, con más intereses, costos y costas. Se imputan costas al ejecutado vencido y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 12/6/26 en formato pdf, en el domicilio de la calle R. ESCALADA DE SAN MARTIN N° 3,747 LOCALIDAD VALENTIN ALSINA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCISCO GRECO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CUARENTA Y SEIS CON 0/100 ($ 44,046.00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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