MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CIAPONI SANTIAGO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando pago de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate y ejecución hasta que el ejecutado abone $43.788,90 más intereses, costas y costos, y declaró perdido el derecho por no oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: SANTIAGO CIAPONI.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 90/100 ($43.788,90), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y se adicionen intereses, costas y costos. Se declaró perdido el derecho por no oponer excepciones en término y se tuvo constituido domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 12/6 en formato pdf, en el domicilio de la calle PTE. TTE. GRAL. JUAN D. PERON N° 3,791 LOCALIDAD VALENTIN ALSINA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SANTIAGO CIAPONI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 90/100 ($ 43,788.90), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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