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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DIAZ MIRTA BEATRIZ S/ APREMIO

Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Lanús contra Mirta Beatriz Díaz por deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando la remate y ejecución hasta el pago de $41.348,91 más intereses, costas y costos, declarando perdido el derecho por inactividad de la demandada y disponiendo notificación en estrados.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda municipal Municipalidad de lanus Intereses Costas Perder derecho por inactividad Ordenanza n? 7244/91 Domicilio constituido en estrados Ley 9122.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: MIRTA BEATRIZ DÍAZ. Objeto: Ejecución de deuda municipal por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 91/100 ($41.348,91), más intereses, costas y costos; se ordena trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado más intereses, costos y costas; se declaran costas a la ejecutada vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se registra y notifica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato '.pdf', en el domicilio de la calle LAS PIEDRAS Nº 2,777, LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIRTA BEATRIZ DÍAZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 91/100 ($ 41.348,91), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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