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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DIAZ DAMIAN EZEQUIEL S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo contra Damián Ezequiel Díaz para cobrar una deuda tributaria municipal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 4/100 ($44.282,04) más intereses, costos y costas, y declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición.

Apremio ejecutivo Municipalidad de lanus Deuda municipal Ejecucion y remate Perencion del derecho de defensa Intereses ordenanza 7244/91 Costas al vencido Art. 540 y ss. c.p.c.c. Certificado de deuda Domicilio constituido en estrados nota: se consignan los fundamentos y el dispositivo tal como consta en el registro de sentencia de primera instancia del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Lanús. Demandado: Damián Ezequiel Díaz. Objeto: Ejecución/apremio para el cobro de una deuda por PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 4/100 ($44.282,04), más intereses, costas y costos; ejecución hasta el pago íntegro. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta que el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado y se adicionen intereses conforme a la ordenanza municipal y la tasa máxima prevista; costas al ejecutado vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 12/6 en formato pdf, en el domicilio de la calle DEHEZA GENERAL N° 1,023 LOCALIDAD LANUS ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C," "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DAMIAN EZEQUIEL DIAZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 4/100 ($ 44,282.04), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). TiÉnese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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