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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BRAT FELIX S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $62.300 más intereses, costas y costos. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y condenó al ejecutado a abonar el capital reclamado más intereses calculados según la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91 y costas al vencido.

Ejecucion Apremio Municipalidad de lanus Responsabilidad del ejecutado $62.300 Intereses segun ordenanza n? 7244/91 Costas Perdida del derecho por inactividad Domicilio constituido Trance y remate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: FELIX BRAT (ejecutado). Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de capital de pesos sesenta y dos mil trescientos ($62.300), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el trance y remate hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado de $62.300 con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiriendo la regulación de honorarios; y constituyendo domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "Admitase el desistimiento formulado respecto del codemandado genérico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle ITUZAINGO Nº 1,113 DEPTO 106 LOCALIDAD LANUS ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C," y del fallo: "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FELIX BRAT haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de pesos sesenta y dos mil trescientos ($62300), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ). Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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