MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LLUMPO MORENO JOHANA VALERY S/ APREMIO
Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Lanús por deuda de $26.252. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y condenó a la ejecutada al pago del capital reclamado más intereses, costos y costas, con costas al vencido y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: JOHANA VALERY LLUMPO MORENO.
Objeto: Ejecución de deuda por PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 26.252) más intereses, costas y costas, conforme certificado de deuda y ordenanza fiscal.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado de $26.252, con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; regulación de honorarios diferida; y constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle 9 DE JULIO Nº 2,373 DEPTO 2 LOCALIDAD LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOHANA VALERY LLUMPO MORENO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 26.252), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Observaciones procesales relevantes:
Se admite el desistimiento respecto del codemandado genérico. Se tuvo por acreditada la personería acompañada. Se aplicó la sanción por pérdida del derecho de oposición por no haber presentado excepciones en término.
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