MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RICCI LEONARDO ARIEL S/ APREMIO
El actor promovió ejecución por deuda municipal por $26.585 más intereses, costos y costas. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó al ejecutado a pagar la suma reclamada con intereses según la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, adicionando intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: LEONARDO ARIEL RICCI.
Objeto: Ejecución por capital adeudado de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($26.585), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($26.585), más intereses, costos y costas. Costas al ejecutado vencido. Diferimiento de regulación de honorarios. Se tuvo por acreditada la personería y se admitió desistimiento respecto del codemandado genérico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato ".pdf", en el domicilio de la calle AV. HIPOLITO YRIGOYEN Nº 6,732 LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LEONARDO ARIEL RICCI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($ 26.585), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Observaciones procesales relevantes:
Se tuvo acreditada la personería invocada por la actora.
Se admitió el desistimiento respecto del codemandado genérico.
Se declaró la pérdida del derecho de defensa por vencimiento de plazo y falta de oposición de excepciones legítimas, en aplicación de Ley 9122 y arts. 116 y 155 del C.P.C.C.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: