MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ NOBILE FELIX JAVIER S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Félix Javier Nobile y condenó al pago de $23.145,00 más intereses, costos y costas, disponiendo costas al ejecutado vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Municipalidad de Lanús.
- A quién se demanda (Demandado)
Félix Javier Nobile.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio para obtener el pago de un capital reclamado por la Municipalidad por PESOS VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($ 23.145,00), más intereses, costos y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado y se condenó al pago de intereses, costos y costas; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Examinadas las constancias: Proveyendo la presentación de fecha 12/6: Téngase por presentada en el carácter invocado y con el domicilio legal y electrónico indicado. Admítase el desistimiento efectuado respecto del co demandado genérico."
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 12/6 en formato pdf, en el domicilio de la calle VELEZ SARSFIELD N° 2,732 DEPTO UF2 LOCALIDAD LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FELIX JAVIER NOBILE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($ 23.145,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ). Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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